Hoy, desde ASOCEMAD, queremos dar visibilidad a un colectivo que está en doble vulnerabilidad; el de las personas inmigrantes con discapacidad en España.
Este colectivo, con su doble agravamiento, sigue siendo un colectivo fantasma para la sociedad, vemos de mucha importancia crear este artículo para que nos pongamos en contexto sobre lo que ocurre cuando llegan a España, de qué manera llegan, qué calidad de vida tienen y si tanto aquí, en España como en su país, pueden proporcionarles los servicios adecuados y necesarios, por último, hablar de las leyes que engloban a esta situación.
Una de las leyes principales y que representa la construcción del cuarto pilar del Estado de Bienestar, además de un logro de gran trascendencia debido a que supone una mejora en la calidad de vida de las personas dependientes, pero también de sus familiares y cuidadores; la ley que constituye todo ello es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, llamada genéricamente Ley de Dependencia.
La población inmigrante en España ha estado en una expansión significativa desde el año 2000, la procedencia ha sido variable siendo el 34% de procedencia europea, el 35% latinoamericana, el 24% africana y el 7% del resto del mundo.
Estas inmigraciones se realizan por diferentes causas:
- Los niveles de bienestar social en diferentes zonas y países del mundo.
- Los desajustes que existen en nuestro mercado laboral, siendo así dicho colectivo el que ocupa estos trabajos como: los sectores de agricultura, servicio doméstico, construcción y hostelería.
- Las oportunidades existentes en el país de acogida.
- El capital económico para viajar.
- El capital cultural para tomar conciencia de las oportunidades.
- El capital social, es decir, las redes sociales que dispongan para que el proceso migratorio llegue a buen puerto.
Pero, ¿y si parte de las personas que migran a otro país tienen algún tipo de discapacidad?
Es difícil llegar a un país que no conoces siendo inmigrante, es difícil aún siendo una persona normotípica, pero si nos ponemos a reflexionar sobre cómo es la vivencia de esa contexto en una persona con alguna discapacidad, por ejemplo, con sordoceguera, en esa situación las dificultades son todavía mayores, debido primordialmente a la falta de recursos que existen en sus países de procedencia, su nivel de comunicación puede ser bajo o nulo en muchos casos, eso crea una falta de seguridad consigo mismo y unas dificultades adaptativas y del entorno vivido.
En este tipo de casuísticas, el poder llegar a tener una autonomía en su vida diaria e instrumental, se considerará dependiendo del aprendizaje que haya tenido desde la infancia, pero su integración en el nuevo país será dificultosa, pero no peor que en el país de procedencia, es decir, se enfrenta a tener una doble vulnerabilidad a la hora de su integración social y laboral.
A parte, tenemos un gran conflicto para reflexionar, si en su país de nacimiento no han tenido servicios de atención a su discapacidad, ni han podido acceder a un seguimiento en atención temprana y de otros servicios que hayan facilitado su rehabilitación y atención en el momento adecuado, esto es una causa más que suficiente para querer realizar esa migración, por la falta de recursos que existe en su país de origen. Este conflicto lo que crea, es que vengan al país inmigrantes con grandes expectativas para poder tener los recursos adecuados y tener una calidad de vida, en la cual, en su país es inexistente, pero cuando llegan se encuentran que no están respaldados por ninguna ley, a no ser que estén de una manera legal.
No nos tenemos que olvidar que hay en muchas ocasiones en las cuales, la discapacidad de desarrolla en el país inmigrante debido a que ocupan los empleos de las 3P (precarios, peligrosos y penosos), los cuales hay más riesgo de que pueda producirse accidentes laborales, que conlleven a adquirir una discapacidad, que en los niveles de precariedad en los que trabajan, no tengan garantizado, si no tienen contrato, ni seguridad social, a poder tener una pensión o indemnización por accidente.
Otra de las causalidades que pueden tener dichas migraciones son, que en muchas ocasiones debido al estrés y a las malas condiciones en las que realizan la migración, además, de los duelos que pueden experimentar en el proceso migratorio, pueden aparecer síndromes muy habituales como: el Síndrome de Ulises o síndrome del Inmigrante con Estrés Crónico y Múltiple, incluso puede aparecer un cuadro sintomatológico crónico que puede desembocar a un trastorno psiquiátrico permanente, el cual, necesita de una atención especializada y constante.
Hablemos de derechos humanos
Cualquier persona inmigrante en España, en su situación irregular. puede encontrarse en una situación de vacío jurídico, y por lo tanto encontrar dificultades para acceder a recursos y servicios de atención básicos.
Para tener un mejor entendimiento en la materia tenemos que entender las leyes que engloban a dicho colectivo como son:
- Los servicios de atención, valoración y diagnóstico de la discapacidad del ámbito público, así como los concertados con entidades privadas, no pueden ser usados por la población inmigrante con discapacidad a no ser que tengan residencia legal, tal y como queda dicho en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
- Toda persona inmigrante que no tenga residencia legal en España no puede acceder a los recursos especializados de atención sanitaria para personas con discapacidad, a no ser que sea en situaciones de contracción de una enfermedad grave o accidente, según queda reflejado en el Artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derecho a la Asistencia Sanitaria. Solo si tiene una inscripción en el Padrón podrá acceder, de acuerdo al Artículo 12.1, a la asistencia Sanitaria Básica.
- No podrán acceder a la valoración correspondiente para la obtención del certificado de reconocimiento de su discapacidad hasta que no hayan adquirido residencia legal, por lo tanto, no podrán ser reconocidas oficialmente como personas con discapacidad, según el Artículo 14 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derecho a la Seguridad Social y a los Servicios Sociales.
- No podrán acceder a pensiones de carácter contributivo o no contributivo por invalidez, por lo tanto, el requisito de residencia es imprescindible para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, de conformidad de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración Social.
- Los menores de 18 años con discapacidad podrán acceder a las prestaciones sociales y sanitarias, aunque no tengan la residencia legal en el territorio español. Según el Artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración Social.
En conclusión, hemos podido comprobar que existe una gran problemática sobre este colectivo, tenemos que hacer eco de esta situación, reflexionar sobre la carencia de una cohesión entre países y qué es lo que prima más; si la economía o la humanidad.
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